Uso del cannabis y sus derivados en España
Referente a las investigaciones clínicas se están llevando
a cabo un número creciente de estudios, con el apoyo de los correspondientes
gobiernos locales, en Reino Unido, Bélgica, Francia, Holanda, Finlandia,
Alemania y también España. Aquí en concreto se ensaya
con humanos con cannabinoides sintéticos como agentes neuroprotectores
en un estudio multicéntrico internacional que incluye los hospitales
de Cruces (Vizcaya), Doce de Octubre (Madrid), Valle de Hebrón (Barcelona)
y Virgen del Rocío (Sevilla), y como anti-neoplásicos en el
de La Laguna (Tenerife) en el glioblastoma cerebral, además de los
múltiples estudios básicos con animales y tejidos celulares
que lleva a cabo la Universidad Complutense de Madrid. Aunque se puede pedir
autorización para investigar sobre cualquier sustancia bajo control
especial, incluida la marihuana, hasta ahora no hay antecedentes de solicitud
legal para su uso en estudio alguno en nuestro país. Si hay algún
investigador español interesado, debe recurrir a su importación:
el THC sintético o dronabinol en bruto para estudio está comercializado
por las alemanas THC Pharm y
Delta
9 Pharm, y la británica GW
Pharmaceuticals fabrica aerosoles de
administración sublinguales de THC y THC/CBD. Los interesados en conseguir
productos vegetales de cannabis para su investigación deben contactar
con el Instituto de Marihuana Medicinal (Tel.: 0031-10-479 28 50) o
con Maripharm (Tel.: 0031-10-2857020), ambos localizados en Rotterdam.
En cuanto al uso médico habría que distinguir entre:
·
El empleo de los preparados de laboratorio Marinol
y Cesamet, permitido legalmente y reconocido científicamente
en cualquier país de la Comunidad Europea gracias a tratados farmacológicos
internacionales. Si dichos medicamento no estén comercializado en el
país que lo necesite, están articulados protocolos específicos
que permiten la importación del mismo, pues los tratados científicos
internacionales son comunes en todos los países occidentales, y suele
ocurrir con frecuencia con nuevos medicamentos, bien porque se haya retrasado
los plazos para la fabricación del mismo en ese país, o bien
porque por motivos empresariales (por ejemplo, enfermedades poco frecuentes)
les resulte a las autoridades sanitarias más barato importarlo que
fabricarlo).
· Y el uso del cannabis en bruto y/o su extracto, en cuyo caso no hay elaborados normativas legales que regulan este sentido (sí, por ejemplo, en países de nuestro entorno como Alemania, Noruega, Holanda, Reino Unido, Austria e Italia), y a pesar de que varios gobiernos autonómicos se hayan mostrado a favor de crearlos.
Las dos normativas internacionales que limitan el uso
del cannabis y sus derivados para empleo médico son la
Convenciones sobre Drogas
Narcóticas de 1961 y la de Sustancias Psicotrópicas de 1971,
aprobadas por la ONU, que clasifica las distintas sustancias
en distintos Grupos en la denominada Lista
de estupefacientes sometidos a fiscalización Internacional:
· Grupo I: aquellas peligrosas para la salud, sin utilidad médica,
y por tanto prohibidos para el consumo humano. Entre ellas la heroína,
la cocaína, el éxtasis y el LSD.
· Grupo II: las que tienen cierta peligrosidad, pero con suficiente
grado de beneficio terapéutico para justificar su uso; para prescribirlas,
el facultativo necesita de un tipo especial de recetas denominada "de
estupefaccientes", a fin de que las autoridades sanitarias pueda llevar
un riguroso registro de su uso. Este es el caso de la metadona o la morfina.
· Grupo III: las que tienen un claro provecho sobre el riesgo para
la salud, necesitando por tanto el paciente únicamente de la prescripción
médica mediante el tipo clásico de recetas. Aquí se encuentra
la mayoría de los medicamentos que el clínico utiliza a diario.
· Grupo IV: que incluye las sustancias beneficiosas para la salud y
sin (o muy baja) toxicidad, por lo que no necesitan prescripción por
parte del especialista. Como ejemplo, los complejos vitamínicos y los
anticatarrales.
Según esta clasificación, las sustancias naturales del cannabis
(la planta en bruto y sus derivados) se encuentran dentro del Grupo I, donde
se catalogan las que soportan un control más estricto, mientras los
preparados sintéticos Marinol y Cesamet en el II y III, de libre dispensación
por cualquier médico. Sin embargo, las dos Convenciones contemplan
excepciones para su empleo bajo estos dos supuestos: "estudios clínicos"
y "uso limitado con fines terapéuticos", lo que también
se conoce como "uso compasivo". En concreto, la Convención
de 1961 especifica que el único requisito legal sería la creación
de una Agencia Nacional, que estaría encargada de tener los derechos
de importación, exportación, venta al por mayor, y mantenimiento
de existencia del cannabis y su resina, así como su control de calidad
y estandarización. La misma Convención dice que en un país
queda exenta la prohibición de cultivar cannabis, si se considera que
es la medida más apropiada para proteger la salud y el bienestar público,
y prevenir el tráfico ilícito.
Con respecto a las competencias de los distintos países de la UE, la
legislación principal sobre cannabis y derivados hacen referencia a
su empleo médico y farmacológico. El marco legal viene recogido
en la Directiva 2001/83/EEC del 6 de noviembre de 2001, la cual dice que "cualquier
sustancia, o combinación de ellas, que puedan ser usadas en humanos
con fines médicos de tipo diagnóstico, restaurador, corrector
o modificador psicológico, es considerado un producto medicinal".
De la misma forma, el término "sustancia" es definido como
"cualquier materia independientemente de su origen, incluido el vegetal
(entre ellos microorganismos, plantas en su totalidad o una parte de ellas,
secreciones, y extractos)". Según el artículo 6 "no
podrá ponerse en el mercado de ningún país europeo un
producto médico sin la correspondiente autorización acorde con
esta Directiva, o mediante autorización de acuerdo con la Regulación
(EEC) Nº 2309/93". La autorización correspondiente vendría
a cargo de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos (AEEM),
a partir de una solicitud realizada directamente a ella, o bien a partir de
la aprobación previa de dicho medicamento en alguno de los estados
de la Comunidad Europea (mediante el protocolo que armoniza los medicamentos
en el ámbito europeo y denominado Procedimiento de Reconocimiento Mutuo).
Como vimos con las leyes internacionales, las europeas también abren
posibilidades legales respecto al uso del cannabis medicinal. Por un lado,
en esta normativa no se incluyen las sustancias bajo control cuando se emplean
en investigaciones y ensayos clínicos; y por otro, no afecta a los
denominados "productos magistrales", aquellos elaboradas por el
propio farmacéutico a partir de las materias primas puras (posibilidad
aplicable al cannabis y los cannabinoide). La AEEM además articuló
el 18 de septiembre de 2001 mediante una normativa la posibilidad de acelerar
la evaluación de aquellos productos en estudio e indicados para enfermedades
graves (como el cáncer o el SIDA) en los que no se hayan obtenido beneficio
terapéutico con otros medicamentos, y cuando se espera de ellos grandes
resultados; en esta posibilidad también podemos incluir los derivados
de la marihuana.
Siguiendo las directrices internacionales, en España
la normativa establece un control especial sobre este tipo de sustancia, recogida
en la Ley General del
Medicamento y en la de Estupefacientes y
que prohibe la producción, fabricación, tráfico, posesión
o uso, con la excepción de las cantidades necesarias para la investigación
médica y científica. La vigilancia y control para estos últimos
usos queda a cargo de la Dirección General de Sanidad, la cual debe
autorizar previamente. Dicha normativa viene recogida en el Boletín
Oficial del Estado del 11 de abril de 1961,
ampliada en el del 4 de noviembre de 1981.
Situación de hecho del consumo de cannabis en España
En España el uso de sustancias ilegales, aunque prohibido y bajo estricto
control, no constituye delito alguno, sea cual sea el motivo de dicho consumo,
incluido el terapéutico. El motivo hay que buscarlo en el cambio social
vivido en nuestro país en la transición tras el fin de la dictadura
del general Franco y la llegada de los socialistas al poder. Los consumidores
de drogas dejaron de ser considerados como peligrosos sociales, perseguibles
y condenables según la "Ley de Vagos y Maleantes" sustituida
posteriormente por la más permisiva de "Peligrosidad Social"
(a todas luces políticamente incorrecto en aquellos tiempos de cambio),
pasando a ser considerada la adicción a estas sustancias como una enfermedad
tratable sanitariamente.
Una normativa trasnochada, la famosa
Ley de Seguridad Ciudadana
(Ley Corcuera), prohibe y castiga con sanción
administrativa el consumo de de sustancias ilegales en lugares públicos,
incluyendo el cannabis, por ser "peligroso para la salud pública".
Pero ¿qué podría tener de malo para la "salud pública"
el consumo personal de cannabis en la vía pública?. Hay que
recordar que dicha ley no fue creada para castigar el uso de esta planta en
público, sino como respuesta al miedo generalizado de contagio de SIDA
por pinchazo accidental con las jeringuillas que los heroinómanos dejaban
en la calle. Hay que recordar el pánico surgido cuando, coincidiendo
en nuestro país la expansión del SIDA y el de la heroinomanía,
comenzaron a registrarse casos de niños que se pinchaban jugando o
pisaban en la playa jeringuillas usadas y abandonadas. Pero la ley fue aplicada
a toda sustancia ilegal, incluido el cannabis. (Para aquellos interesados
en ampliar información aconsejamos la lectura de Drogas y cultura de
masas, de Juan Carlos Usó, en Ed. Taurus, 1995).¡
Por lo tanto, solo se considera delito el tráfico, es decir la compra/venta
a terceros, motivo por lo que los consumidores suelen recurrir a la estrategia
del autocultivo personal para el suministro. El problema radica en que no
hay especificada la cantidad considerada para que el acto sea considerado
de posesión y cultivo para uso personal, o tráfico, por lo que
queda a la subjetiva decisión del juez instructor del caso. El Tribunal
Supremo ha matizado varios aspectos a tener en cuenta para considerar una
posesión como tráfico o autoconsumo, que han sido recogidas
magistralmente por el profesor Carlos Aránguez Sánchez en su
tratado "Criterios
del Tribunal Supremo para delimitar el ámbito de lo punible en la posesión
de drogas"
(Si encuentra algún error en los siguientes datos, o si desea incluir información que crea interesante, por favor
- Grupos de estudios oficiosos, asociaciones
antiprohibicionistas:
Se trata de una serie de colectivos particulares que defienden la despenalización
de cualquier tipo de uso de la marihuana. Suelen contar con asesoramiento
sanitario y a través de ellos puede contactar con otros pacientes cerca
de su domicilio:
ARSECA.
Asociación Ramón Santos de Estudios del Cannabis Andalucía
"La Trastienda" C/ Ollerías
Málaga
http://www.alsur.es/arseca
arseca_96@hotmail.com
Contacto: Oscar 679 386 430
AECAsturias
Avenida El Campón 36
33.408. Salinas. Asturias.
Contacto: pichi@tresnet.com
barrilu@terra.es ramiretu@eremas.com
www.iespana.es/aeca
AECA
Huelva Asociación de Estudios del Cannabis Al-Andalus
Apartado de correos 518
21080. Huelva
aecahuelva@hotmail.com
Miguel 699 970 541 - Paco 678 607 175 - Nandy 657 347 464 - Isidro 606 273
985
Alacannabis.
Alicante
C/ Antonio Trueba 19-21 izquierda
03012. Alicante
www.canamo.net/asociaciones/
alacannabis_alacant.htm
Alacannabis@ganja.com
AMEC
Asociación Madrileña de Estudios sobre el Cannabis.
C/ Salitre 23 bajos
28012. Madrid.
91 5 303 364.
Amec@ctv.es
Amigos de María
Apartado de correos nº 3
24080 León
amigosdemaria@latimail.com
amigosdemaria@hotmail.com
SANTI de amigos de maria.
http://fly.to/amigosdemaria
http://lapaginaweb.de/amigosdemaria/
BENA-RIAMBA
A.I.E.C. Asociación de Información de Estudios del Cannabis
"Hijos del Cáñamo"
Marcial@ono.com
654 520 751
Cannabicum
Castilla-León
C/ Esqulia 17 (local)
47012. Valladolid.
cannabicum@yahoo.es
Córdoba
CSAOA
C/ Lope de Sosa, 15, bajos izq.
14004 Córdoba
(Asociacion
Gaditana para el estudio y pro-legalización del cannabis)
C \ Pedro Rodríguez 11
11540 Sanlúcar de Barrameda (Cadiz)
956 382 159
Harteloyconvia@hotmail.com
Mandala,
Asociación de estudios Integrales
Universidad Autónoma de Madrid
Facultad de Psicología
28002 Madrid
www.uam.es/mandala
mandalaei@msn.com
SECA
Sociedad de Estudios del Cáñamo de Aragón. Zaragoza.
Apartado de correos 1218
50080. Zaragoza.
659 165 604.
Sede social: Bar La Ley Seca. C/ Sevilla 6. Zaragoza. Martes y Viernes de
21-22:30 hrs.
Seca@yocannabis.org
www.yocannabis.org
thcdonostia@hotmail.com
THC - Ribera de Tormes
Apdo. de correos 391 (a la atención de Jesús)
37080 Salamanca
www.geocities.com/HotSprings/Villa/4716
riberadetormes@hotmail.com
Asamblea
de cultivadores de marijuana de O Grove "A Morada"
c/ Rua do vento, 26
36980 O Grove (PONTEVEDRA)
A.r.s.e.c.
Asociación Ramón Santos de Estudios de Cannabis.
Apartado de Correos 821
08080 Barcelona.
www.pangea.org/org/arsec
- Portales de internet sobre cannabis que incluyen una sección acerca de la marihuana como medicamento:
Yerba, versión española de Hight Time
Conrad C. Cannabis para la salud. Ediciones Martínez Roca, 1997
Grinspoon L y Bakalar J. Marihuana, la medicina prohibida. Editorial Paidos, 1997
Meana JJ y Pantoja L Derivados del cannabis: ¿drogas o medicamentos?. Ed. Universidad de Deusto, Bilbao, 1998
Rosenthal E et all. Manual médico de la marihuana. Ediciones Castellarte, 1999
Iversen L Marihuana, conocimiento científico actual. Editorial Ariel, 2001
Grotenhermen
F et all. Cannabis
y cannabinoides. Farmacología, toxicología y potencial terapéutico.
Ediciones Castellarte, 2003.
Escuela Andaluza de Salud Pública Derivados
del cannabis: papel en terapéutica.
Boletín Terapéutico Andaluz, año 2002, volumen 18, número
2.
Sociedad Española de Investigación de Cannabinoides, Guía
Básica sobre los Cannabinoides, 2002




